miércoles, 3 de febrero de 2010

2.6 Barreras no Arancelarias

2.6 Barreras No Arancelarias
¿Qué es una barrera no arancelaria y cuáles pueden utilizarse?

Una barrera no arancelaria es toda medida, al margen del arancel, que restringe o evita el ingreso de un producto a determinado mercado.

Es importante mencionar que únicamente se pueden impedir las importaciones de un determinado bien a la luz de las medidas incluidas en el Art. XX del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, por sus siglas en inglés), hoy Organización Mundial del Comercio.

Para que el producto pueda ingresar al mercado de interés para el exportador debe cumplir con los requisitos de entrada; esto repercute directamente en los costos y en el tiempo requerido para que el exportador pueda iniciar la comercialización de su producto en ese mercado. Asimismo, el precio final del producto se ve afectado, lo que tiene incidencia en su competitividad.

Se consideran barreras no arancelarias a aquellas medidas que restringen, dificultan o impiden las importaciones a través de las medidas o acciones gubernamentales distintas a la imposición de un arancel.

Entre ellas se encuentran las restricciones cuantitativas o cuotas, los subsidios y las comercializadoras estatales, las normas de origen y prohibiciones para la importación de un conjunto determinado de productos, así como los requisitos de carácter informal que usualmente se presentan en las aduanas y en los puertos, y los trámites no oficiales y de seguridad en el transporte de la mercancía. Sin embargo, existen muchas otras, como el abuso en la aplicación de medidas técnicas y fitosanitarias.

A continuación se describen las más importantes barreras no arancelarias.

Licencias de importación
Las licencias de importación son autorizaciones o permisos especiales que se dan como condición previa para importar un determinado producto. Constituyen un instrumento para regular y limitar el flujo y la cantidad de las importaciones. Son extendidas por entidades oficiales del país que las impone La Organización Mundial del Comercio (OMC) establece en el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” que estos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles y que los países deben notificar a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el trámite de licencias de importación o la modificación de los ya existentes.

Normas de origen
Las normas de origen tienen como objetivo establecer los criterios para la determinación del origen de una mercancía.
El primer acuerdo al que se ha llegado en la OMC sobre esta cuestión exige a los países miembros que se aseguren de que sus normas de origen sean transparentes, que no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional y que se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable. Estas normas son uno de los componentes más importantes de los Tratados de Libre Comercio.

Normas técnicas
Las normas técnicas son disposiciones o medidas gubernamentales basadas en las normas internacionalesvigentes, para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor. Los países que las aplican intentan evitar que terceros países exporten a la región desechos y sustancias peligrosas.
Dichas normas son especificaciones técnicas que determinan las características de un producto según dimensiones, ingredientes, calidad, rendimiento o seguridad. Pueden regular la terminología, los métodos de prueba, el empaque, el etiquetado o marcaje. Los productos destinados a la venta deben cumplir estas exigencias y, en principio, se aplican del mismo modo a los productos importados y a los nacionales. Los gobiernos de los países donde se apliquen estas normas deben evitar que se conviertan en un obstáculo al comercio.

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Normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
Las normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias están destinadas a la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, mediante el control de plagas, enfermedades y tóxicos de animales, plantas y alimentos.
Algunos de los requisitos que generalmente son exigidos para cumplir con éstas son:
• Pruebas de laboratorio
• Certificaciones emitidas por entidades oficiales
• Inspecciones del proceso de producción
• Control e inspección del uso de pesticidas y fertilizantes
• Cumplimiento de períodos de cuarentena
• Comprobación de que el producto proviene de zonas libres de plagas y de enfermedades
Estas normas son aplicadas bajo el acuerdo de que no se utilizarán para impedir la entrada de productos agrícolas a otros mercados y que se ajustarán a las normas y recomendaciones incluidas dentro del Código Alimentario (Codex Alimentarius) de la FAO (Food and Agriculture Organization, que pertenece a Naciones Unidas) y de otros organismos internacionales.

Restricciones cuantitativas a las importaciones
Las restricciones cuantitativas son límites explícitos o cuotas sobre las cantidades de productos en particular que pueden ser importadas o exportadas durante un período específico. Generalmente, son medidas por volumen y, en ocasiones, por valor.

Dentro de las principales se pueden destacar:

Cuotas: Son los topes a la importación de un producto por un plazo determinado; pueden ser globales, selectivas por países o estacionales.

Prohibiciones: Las prohibiciones pueden ser totales, admitir excepciones a discreción de la autoridad
competente o aplicarse solo en ciertas condiciones.

Autorizaciones discrecionales y condicionales de importación: Las primeras se otorgan a discreción de las autoridades competentes y las segundas son condicionadas a que los importadores contraigan obligaciones en distintas esferas de la importación, por ejemplo, que se comprometan a adquirir una cantidad equivalente de productos nacionales. También pueden ser subordinadas a condiciones específicas, como los resultados en materia de exportaciones o la ausencia de oferta nacional.

En principio, las restricciones cuantitativas son prohibidas por el marco regulatorio de la OMC; no obstante, existen condiciones específicas en las que pueden utilizarse en los diferentes sectores de actividad económica, siempre y cuando su aplicación no sea discriminatoria.

Qué son los obstáculos técnicos al comercio?
Los obstáculos técnicos al comercio son aquellos derivados de la aplicación de medidas de normalización, entendiéndose por estas últimas a las normas, los reglamentos técnicos, y los procedimientos para la evaluación de la conformidad.
Dentro de la normativa multilateral y regional se encuentran el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Normalización, Procedimientos de Autorización y Metrología, que pretenden establecer una serie de principios generales con la finalidad de que las medidas de normalización no se conviertan en barreras injustificadas al comercio.
De esta forma, si bien es cierto la normativa señalada anteriormente parte del reconocimiento del derecho de los países a aplicar aquellas medidas que consideren necesarias, éstas deberán cumplir con ciertos objetivos legítimos, como lo son los imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, la protección de la salud y seguridad de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales y la protección al medio ambiente. Asimismo, estas medidas deberán ser aplicadas de forma no discriminatoria y de una manera tal que no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Adicionalmente, los países deberán de tomar en cuenta en la elaboración de sus normas técnicas a las normas internacionales pertinentes en los casos en que éstas existan.
Como se indicó anteriormente, las medidas de normalización comprenden tres elementos:
Las normas;
Los reglamentos técnicos; y
• Los procedimientos de evaluación de la conformidad
Normas
Son aquellas aprobadas por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos o métodos de producción conexos y cuya observancia es de acatamiento voluntario. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, procesos o métodos de producción, etc.
Reglamentos técnicos
En los reglamentos técnicos se establecen las características de un producto o los procesos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es de acatamiento obligatorio. Dentro de los reglamentos técnicos se pueden incluir disposiciones relativas a la terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, etc.
Procedimientos de evaluación de la conformidad
Son procedimientos utilizados directa o indirectamente para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, pruebas e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

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FUENTES
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Organización Mundial del Comercio.OMC. Centro William Rappard, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. Tel: (41-22) 739 51 11, Fax (41-22) 731 42 06. Correo electrónico: enquiries@wto.org. Internet: http://www.wto.org. Organo internacional que establece las normas que rigen el comercio entre los países.
Los obstáculos Técnicos en el Comercio Internacional. Vinocour, Sergio. Diez años del Ciclo de Conferencias. Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Avenida 3, calle 40. Apartado postal: 1278-1007 Centro Colón, San José. Costa Rica. Tel.: (506) 256-7111 . Fax: (506) 233-5755. Correo electrónico: info@comex.go.cr. Internet: http://www.comex.go.cr. Documento que recopila información sobre el concepto, objetivo y normativa nacional e internacional relacionada con los obstáculos técnicos al comercio.

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73. ¿Cómo puedo saber si un producto cumple con las normas exigidas en el extranjero?
Para determinar si un producto cumple con los requisitos de entrada que establece un determinado mercado, se deben conocer las regulaciones existentes en cada uno de los mercados de interés, pues esto varía según el producto y el país.
En muchas ocasiones, es posible determinar la existencia de normas técnicas que deben cumplirse para que el producto ingrese a un determinado mercado, a partir de la fracción arancelaria que corresponde al producto. El documento que contiene por fracción los aranceles que corresponden a cada uno de los productos, indica también la existencia de normas adicionales que deben cumplirse, o bien, se hace referencia a leyes que deben ser analizadas u organismos que deben ser contactados para la introducción del producto. No obstante, no todos los países agrupan en un solo documento la información relacionada con los aranceles vigentes y las normas
exigidas a cada producto, según las fracciones arancelarias.
Por lo anterior, resulta fundamental que se mantenga un intercambio continuo de información con el cliente y que se realice regularmente un monitoreo de la legislación existente en el mercado de interés.
Algunos lineamientos generales sobre los compromisos multilaterales que tiene cada país pueden ser verificados a través del análisis de los compromisos adquiridos por los gobiernos del mercado de interés ante la OMC.
Regularmente, este tema se aborda en el “Examen de Políticas Comerciales” que cada país debe presentar a esta organización con cierta regularidad.
Asimismo, los estudios de mercado que realizan firmas especializadas u organizaciones promotoras del comercio suelen arrojar información al respecto. Las Cámaras de Comercio y otras organizaciones empresariales relacionadas con el tipo de producto que se desea vender suelen ser de gran ayuda.

FUENTES
http://www.procomer.com.
Dispone de algunos estudios de mercado para los productos costarricenses de exportación, así como de legislación y referencias a organismos oficiales encargados de emitir autorizaciones y certificaciones en cada país.
Organización Mundial del Comercio. OMC. Centro William Rappard, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza. Tel: (41-22) 739-5111, Fax (41-22) 731-42 6. Correo electrónico: enquiries@wto.org. Internet: http://www.wto.org.
Esta organización exige a los distintos países miembros, la presentación de un documento llamado Examen de políticas comerciales. La frecuencia con que cada país debe presentarlo, depende del nivel de participación de cada país en el comercio

La participación mas intensa de los países en desarrollo en el comercio internacional provoca el agravamiento de las presiones proteccionistas en los países desarrollados, con la proliferación de las barreras arancelarias (impuesto a la importación, por ejemplo) y, sobre todo, de las barreras no arancelarias (como cuotas de importación), que afectan sensiblemente las exportaciones de los países emergentes.
Como forma de protección, las barreras arancelarias son menos combatidas porque las reglas están bien definidas, en función da la alícuota. Los problemas más serios en el campo de las barreras no arancelarias son las practicas que discriminan el producto extranjero, controladas directa o indirectamente por el gobierno, y que tienden a restringir o alterar el volumen, la composición de los productos y el destino del comercio Internacional.


Tipos de Barreras no arancelarias
Prohibición de importaciones en carácter general o selectivo, o en función del origen;
Cuotas de importación (en cantidad o valor);
Depósitos obligatorios;
Controles de precios;
Controles cambiarios;
Exigencias en materia de embalaje y marcas de origen;
Regulaciones sanitarias;
Normas de calidad (aplicadas al productos, servicios o medio ambiente);
Normas y especificaciones técnicas; Reglas de seguridad industrial.

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