miércoles, 3 de febrero de 2010

Tipos de Aranceles

Tipos de aranceles
www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm2_s.htm - 20
Arancel es el derecho o gravamen percibido en la frontera sobre mercancías que van de un territorio aduanero a otro.

Derecho ad valorem
Derecho ad valorem es el derecho de aduana expresado como porcentaje del valor de la mercancía importada.

Derecho específico
Derecho específico es el derecho de aduana que no tiene relación con el valor de la mercancía importada, sino con su peso, volumen, etc. Se percibe como una suma fija por unidad de cantidad, por ejemplo 2 dólares por kg.

Derechos compuestos y mixtos
Derecho compuesto es el derecho de aduanas integrado por un derecho ad valorem al que se le agrega o, con menos frecuencia, se le deduce un derecho especial, por ejemplo 10 por ciento + 2 dólares por kg. Derecho mixto es aquel en el que se garantiza una protección arancelaria mínima o máxima mediante la elección entre dos derechos, generalmente un derecho ad valorem o un derecho específico como en los siguientes ejemplos: 10 por ciento con un mínimo de 2 dólares por kg; 10 por ciento o 2 dólares por kg, si esta cantidad es menor; 10 por ciento con un máximo de 2 dólares por kg.

Los demás derechos y cargas
En "los demás derechos y cargas" quedan incluidos todos los impuestos percibidos sobre las importaciones distintos de los derechos de aduana que no estén en conformidad con las disposiciones del artículo VIII (derechos y formalidades) del GATT de 1994. En el párrafo 1 b) del artículo II se estipula que los productos enumerados en las listas "estarán exentos de los demás derechos o cargas de cualquier clase que excedan de los aplicados cuando se otorgó la concesión". Estos otros derechos pueden incluir un "impuesto de desarrollo", un "impuesto sobre el timbre", un "impuesto fiscal", etc. El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, negociado en la Ronda Uruguay, tiene por objeto lograr una mayor transparencia en el uso que hacen los gobiernos de los demás derechos o cargas. El Entendimiento, que jurídicamente es parte del GATT de 1994, estipula que los Miembros indicarán en sus listas todos los demás derechos o cargas que existieran el 15 de abril de 1994. Se eliminará todo derecho o carga que no hubiese sido notificado en esa fecha.
ARANCEL "FLAT" www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?word=ARANCEL
Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como "arancel plano".
ARANCEL AD-VALOREM
Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.
ARANCEL ADUANERO
Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.
ARANCEL CONVENCIONAL
Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.
ARANCEL DE ADUANAS.
Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.
ARANCEL DE EXPORTACIÓN
Arancel de exportación: Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.
ARANCEL DE IMPORTACIÓN Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.
ARANCEL DE VALORACIÓN
Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.
ARANCEL DIFERENCIAL
Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.
ARANCEL ESPECÍFICO
Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.
ARANCEL EXTERNO COMÚN
Arancel Externo Común: Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.
ARANCEL GENERAL
Arancel General: Son los derechos básicos establecidos en el Arancel de Aduanas, a menudo denominados también derechos generales. Todos los países de la ALADI aplican, en la práctica, los derechos NMF como derechos generales, excepto Cuba que aplica el arancel general, más alto que el arancel NMF, a las importaciones originarias de países no Miembros de la O.M.C. y con los que Cuba no tiene acuerdos comerciales firmados.
ARANCEL NMF (NACIÓN MÁS FAVORECIDA)
Son los derechos aplicados por los Miembros de la O.M.C. en virtud del principio de no discriminación. Significa que un país no debe discriminar entres sus interlocutores comerciales sino que debe darles por igual la condición de "nación más favorecida"
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Acción de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, en la nomenclatura arancelaria de que se trate.
CÓDIGO ARANCELARIO
Estructura numérica asignada para la clasificación de las mercancías con fines de facilitar su identificación en el comercio internacional.
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
Declaración escrita, salvo excepción expresa, con la designación, según los términos de la nomenclatura arancelaria. Esta debe ser completa, correcta y exacta.
DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
Eliminación o reducción de los aranceles de importación o de exportación.
DESMONTE ARANCELARIO
Proceso por el cual los países de manera unilateral o en el marco de acuerdos comerciales plurilaterales, resuelven eliminar en un período de tiempo sus tarifas aduaneras y barreras no arancelarias para posibilitar el libre comercio de bienes y servicio
FRACCIÓN ARANCELARIA
Nivel de desagregación a ocho o diez dígitos de un producto dentro de la nomenclatura arancelaria de un país.
GRAVÁMENES ARANCELARIOS.
Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.
MEDIDAS ARANCELARIAS
Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación imp

MEDIDAS PARAARANCELARIAS
Medidas que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias, es decir, en un determinado porcentaje o suma, calculados respectivamente sobre la base del valor o de la cantidad. Se distinguen básicamente 4

NEGOCIACIÓN ARANCELARIA Un componente de las negociaciones comerciales internacionales mediante el cual las partes buscan reducir el impuesto o arancel a la importación que se aplica a los productos comercializados internacionalmente. La negociación arancelaria puede realizarse
NOMENCLATURA ARANCELARIA
Listado o nómina que presenta en forma estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. En el momento actual, la base de las diferentes nomenclaturas arancelarias es
PARTIDA ARANCELARIA
Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.
POSICIÓN ARANCELARIA
Código numérico de las mercaderías según el sistema de clasificación utilizado en la nomenclatura arancelaria para establecer la declaración de aduana.
PREFERENCIA ARANCELARIA
Reducción o eliminación de los impuestos de importación, concedida por un país a otro en el marco de un acuerdo.
PROTECCIÓN ARANCELARIA
La que es otorgada por un gobierno a las industrias nacionales, mediante el cobro de un arancel a los productos importados.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida , se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
SUBPARTIDA ARANCELARIA.
Es la prolongación razonable y lógica de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado utilizada en Colombia, su código numérico consta de 10 dígitos.

Definición de acceso a los mercados
El acceso a los mercados es uno de los conceptos fundamentales del comercio internacional. Describe la medida en que un bien o un servicio puede competir en otro mercado con los productos nacionales. En el marco de la OMC es una expresión que se refiere a la totalidad de las condiciones oficialmente impuestas en las que un producto puede entrar en un país sin discriminaciones.

Aranceles y medidas no arancelarias
El acceso a los mercados de las mercancías, en el sentido que tiene en la OMC, está regulado por medidas aplicadas en frontera: es decir, aranceles, restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias. Las negociaciones comerciales multilaterales han tenido como objetivo que el acceso a los mercados fuera más liberal y más previsible.

Aranceles - consolidaciones
La más antigua -y, probablemente, la más conocida- de todas las medidas comerciales son los aranceles. Los aranceles han constituido la esfera de actividad tradicional del GATT, en la que se han logrado los mejores resultados, y representan, en principio, el único instrumento de protección permitido en general por ese Acuerdo. En virtud del artículo II, las partes contratantes pueden "consolidar" sus aranceles; los tipos consolidados después de la reducción o a un bajo nivel sin reducción se denominan "concesiones arancelarias", y están consignadas en listas; cada Miembro de la OMC tiene su lista, excepto cuando tienen una sola lista correspondiente a una unión aduanera, como es el caso de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que tienen una lista. La "consolidación" es un compromiso de no elevar el tipo arancelario por encima de los niveles indicados en las listas de concesiones. Aun cuando en las ocho rondas de negociaciones celebradas en el GATT desde 1947 se ha reducido considerablemente el nivel de protección arancelaria media en los países industrializados, subsisten algunas crestas en el caso de productos sensibles que tienen niveles arancelarios considerablemente elevados.

Medidas no arancelarias
Las medidas no arancelarias comprenden todas las medidas, distintas de los aranceles, utilizadas para proteger la rama de producción nacional. Uno de los principios fundamentales del GATT es que la protección de las ramas de producción nacionales debe prestarse por medio de aranceles y no mediante el establecimiento de restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias de restricción de las importaciones. Si bien la reducción o supresión de los aranceles se realiza mediante compromisos específicos, las medidas no arancelarias se rigen elaborando normas y disciplinas que limiten el efecto restrictivo del comercio.

Restricciones cuantitativas
En el artículo XI del GATT de 1994 se prohíbe la utilización de restricciones cuantitativas en las importaciones y exportaciones. Las excepciones a la prohibición general de utilizar restricciones cuantitativas, contenidas en el artículo XI, como así también en los artículos XII, XVIII, XX y XXI rigen las condiciones precisas en las que se pueden utilizar esas medidas. Además, en varios Acuerdos de la OMC figuran disposiciones que rigen la utilización de restricciones cuantitativas en otras circunstancias concretas.

Introducción
"La historia del GATT es también la historia de las técnicas de negociación arancelaria. El bilateralismo del decenio de 1930 fue sustituido por la negociación multilateral de los aranceles, producto por producto, de 1947 a 1962 (G. Curzon)."

Técnica bilateral, producto por producto y país por país
Esta es la técnica de negociación tradicional más antigua, en la cual a la presentación de una lista de peticiones le sigue una lista de ofertas. Esta fue la única técnica utilizada en las negociaciones del GATT, hasta la Ronda Dillon inclusive (1961-1962); se sigue utilizando para toda negociación bilateral realizada en una ronda, para las renegociaciones realizadas en virtud del artículo XXVIII y para el proceso de adhesión de todo nuevo Miembro de la OMC.

Reducción lineal
Este es el método por el que todos los aranceles, sea cual fuere su nivel, se reducen en un porcentaje convenido. Este método se aplicó en la Ronda Kennedy a los productos industriales (reducción del 50 por ciento, aunque, debido a las excepciones, el promedio final fue una reducción de sólo el 35 por ciento).

Fórmula de armonización
La finalidad de utilizar una fórmula de armonización es reducir los aranceles elevados en mayor medida que los aranceles más bien bajos. Esta fórmula de reducción se utilizó durante la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970.

Enfoque sectorial
Este enfoque está encaminado a la eliminación (o armonización) total en un sector dado y se aplicó durante las negociaciones de la Ronda Uruguay y, más recientemente, en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, de 1997. La práctica ha sido que únicamente los Miembros con una participación considerable en el comercio internacional lleguen a un acuerdo sobre la eliminación o armonización. En el Acuerdo sobre Tecnología de la Información se decidió que sólo entraría en vigor una vez que se hubiesen adherido los Miembros, Estados o territorios aduaneros que tuviesen una participación del 90 por ciento del comercio mundial. Sin embargo las concesiones se aplican sobre la base del trato NMF.

La reciprocidad en las negociaciones comerciales
El principio de reciprocidad ha sido la base del marco de negociación para reducir los aranceles desde que se creó el GATT de 1947. Este principio implica que durante las rondas de negociaciones para reducir los aranceles cada país hace concesiones arancelarias equivalentes.

Medida de la reciprocidad
Ninguna disposición del GATT orienta sobre la forma de lograr la reciprocidad, y han sido los mismos gobiernos los que han debido determinar los beneficios y ventajas económicas del intercambio de concesiones. En las primeras negociaciones se empleó un método primitivo. Cada gobierno participante debía ofrecer concesiones arancelarias medidas por la cantidad de importaciones abarcadas y la intensidad de la reducción arancelaria, equivalentes a las que recibiera de los otros gobiernos participantes. Para medir el valor de las concesiones recibidas los gobiernos participantes generalmente sólo tomaban en cuenta aquellos productos de los que eran abastecedores principales o sustanciales. En otras palabras, un gobierno que se beneficiara de concesiones arancelarias pagaba (mediante concesiones recíprocas) por un producto sólo cuando era un abastecedor principal o sustancial de dicho producto. Los abastecedores menores no pagaban nada, gracias a la aplicación de la cláusula NMF.

Reciprocidad en las últimas tres rondas
El principio de reciprocidad siguió rigiendo incluso después que en la Ronda Kennedy y la Ronda de Tokyo se hubiese adoptado el principio de reducción lineal o de la fórmula para los recortes arancelarios, y se aplicaba la prueba de la reciprocidad para exclusiones o excepciones a la aplicación de la fórmula. Incluso para la técnica de la eliminación o armonización de los aranceles en sectores determinados el principio es mayormente aplicable. Los acuerdos sectoriales generalmente se aseguran de que se adhieran al Acuerdo la mayoría o la totalidad de los gobiernos con una participación significativa del mercado mundial de exportación.

Concepto de la no reciprocidad
Desde principios de decenio de 1960 los países desarrollados y los países en desarrollo han aceptado el concepto de la no reciprocidad con respecto a las negociaciones comerciales. Se lo encuentra en la parte IV del GATT de 1994, como así también en la Decisión de las PARTES CONTRATANTES, de 1979, conocida como cláusula de habilitación. Según este concepto no se puede exigir a los países en desarrollo que en ocasión de negociaciones comerciales hagan contribuciones que sean incompatibles con sus propias necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

¿Qué novedades hay en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay?
A pesar de que las disposiciones del GATT abarcaban los productos agropecuarios antes de la Ronda Uruguay, las importaciones de muchos de ellos tropezaban con obstáculos sumamente restrictivos, especialmente en los países desarrollados. En realidad, una de las deficiencias del GATT era que en determinadas condiciones permitía a los países utilizar restricciones cuantitativas -y de otro tipo- de las importaciones y subvenciones a la exportación con respecto a los productos agropecuarios, en tanto que esas medidas estaban por lo general prohibidas en el caso de otros productos. Esa situación permitía que se pusiera todo tipo de obstáculos al comercio de productos agropecuarios, por medio de prohibiciones de las importaciones, contingentes de importación, gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación, medidas no arancelarias impuestas por las empresas de comercio de Estado, etc. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC representa un conjunto de normas y compromisos nuevos. Ese proceso se inició mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y el establecimiento de normas y disciplinas reforzadas y de un funcionamiento más eficaz en la Ronda Uruguay. Este Acuerdo de la OMC tiene por finalidad poner orden en el comercio de productos agropecuarios y crear un clima de competencia de conformidad con el objetivo a largo plazo convenido del proceso de reforma. El Acuerdo contiene disposiciones en tres esferas principales: acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación.

¿Qué productos abarca el Acuerdo sobre la Agricultura?
En el Anexo 1 del Acuerdo se definen los productos agropecuarios por referencia al Sistema Armonizado (SA - 1992) de clasificación de mercancías. Los productos con respecto a los cuales han de establecerse compromisos son los siguientes: capítulos 1 a 24 del SA, menos el pescado y los productos de pescado, más: códigos del SA 29.05.43 (manitol), 29.05 44 (sorbitol), 33.01 (aceites esenciales), 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas), 38.09.10 (aprestos y productos de acabado), 38.23.60 (sorbitol n.e.p.), 41.01 a 41.03 (cueros y pieles), 43.01 (peletería en bruto), 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda), 51.01 a 51.03 (lana y pelo), 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado), 53.01 (lino en bruto) y 53.02 (cáñamo en bruto). Así pues, la definición abarca no sólo los productos agropecuarios primarios como el trigo, la leche y los animales vivos, sino también los productos de ellos derivados, como el pan, el queso y los productos cárnicos elaborados, por ejemplo los embutidos. Quedan también incluidos los productos del alcohol y del tabaco, fibras como las de algodón, lana y seda, y las pieles de animales en bruto destinadas a la producción de cuero.

¿Qué compromisos han contraído los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura?
Según el Acuerdo, todos los Miembros de la OMC tienen compromisos basados en normas con respecto a la ayuda interna, las subvenciones a la exportación y las medidas de acceso a los mercados, como por ejemplo la prohibición (según el párrafo 2 del artículo 4) de adoptar medidas en frontera que no sean los derechos de aduana propiamente dichos, salvo las que estén permitidas en las disposiciones de la OMC que sean aplicables en general al comercio de mercancías. Además, cada Miembro de la OMC tiene una "lista" de concesiones arancelarias y de compromisos de limitación de las subvenciones con respecto a los productos agropecuarios. Las listas comprometen a los países desarrollados Miembros a reducir los aranceles y las subvenciones durante un período de seis años (10 años en el caso de los países en desarrollo Miembros). Esas concesiones y compromisos de reducción forman parte integrante del GATT de 1994. En cada lista de concesiones arancelarias se establece el arancel máximo que puede aplicarse a las importaciones de productos agropecuarios en el territorio del Miembro de que se trate. Además, en las listas de 36 Miembros se enumeran compromisos en materia de contingentes arancelarios, vale decir compromisos de dar oportunidades de acceso a los mercados con un arancel bajo a una cantidad específica de importaciones. En las listas de compromisos se establecen también los niveles anuales y finales de compromiso consolidados en lo que se refiere a ayuda interna que distorsione el comercio (en el caso de 28 Miembros) y los compromisos de reducir, con respecto a cada producto, los desembolsos presupuestarios para las subvenciones a la exportación y el volumen de las exportaciones subvencionadas de los 25 Miembros interesados. Esas listas se publican en volúmenes en rústica, cada uno dedicado a un país o grupo de países. También pueden encontrarse las listas de compromisos de los Miembros en el CD-ROM de la OMC.

¿Cómo se lleva a la práctica el compromiso de reducir los aranceles y las subvenciones?
En el caso de los países desarrollados Miembros, los aranceles iniciales han de reducirse durante un período de aplicación de seis años, iniciado en 1995, en un 36 por ciento en promedio, con una reducción mínima del 15 por ciento respecto de cada producto. En el caso de los países en desarrollo Miembros ha de realizarse una reducción media del 24 por ciento durante 10 años, con una reducción mínima del 10 por ciento respecto de cada producto agropecuario. Los países menos adelantados Miembros no estaban obligados a consignar reducciones arancelarias en sus listas, pero sí debían, al igual que todos los demás Miembros, consolidar en la OMC la totalidad de sus aranceles relativos a los productos agropecuarios Esto significa que, si bien un Miembro puede aplicar tipos arancelarios inferiores a los aranceles consolidados consignados en su lista de compromisos, no puede imponer aranceles que superen esos niveles consolidados. Por lo que hace a la ayuda interna, todas las medidas en favor de los productores agrícolas que no pertenezcan a una de las categorías exentas están sujetas a compromisos de reducción o a compromisos de minimis. Las categorías exentas abarcan la ayuda sin efectos de distorsión del comercio ("compartimento verde"), los pagos directos realizados en el marco de programas de limitación de la producción ("compartimento azul"), y las exenciones por concesión de trato especial y diferenciado a los países en desarrollo. Los compromisos de reducción se expresan en relación con la "Medida Global de la Ayuda Total" (MGA Total). Los países desarrollados se comprometieron a reducir su MGA Total un 20 por ciento, en tramos anuales iguales, durante un período de seis años (1995-2000). En el caso de los países en desarrollo, la reducción es del 13,3 por ciento en un plazo de 10 años (1995-2004). Los Miembros que no hayan consignado en sus listas compromisos de reducción únicamente pueden utilizar ayuda no exenta que no exceda de los niveles de minimis, pero pueden utilizar plenamente las medidas de ayuda comprendidas en el "compartimento verde" y en las demás categorías de ayuda exentas en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura. Durante el período de base (1986-1988) 28 Miembros (contando la CE como uno) tuvieron medidas de ayuda interna no exentas y, por lo tanto, han consagrado compromisos de reducción en sus listas. Los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación se consignan en las listas de los Miembros por productos específicos. Los países desarrollados Miembros deben reducir el volumen del período de base de las exportaciones subvencionadas un 21 por ciento y los correspondientes desembolsos presupuestarios para las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento en tramos iguales durante el período de aplicación de seis años. En el caso de los países en desarrollo, las reducciones se extienden a lo largo de un período de 10 años y son del 14 y 24 por ciento respectivamente. Los niveles de compromiso especificados en las listas deben respetarse en cada año del período de aplicación, aunque el Acuerdo sobre la Agricultura permite cierto "exceso", limitado, en cualquiera de los años segundo a quinto del período de aplicación, siempre que ese exceso quede compensado, a más tardar, al final del período de aplicación. Veinticinco Miembros han consagrado en sus listas compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación.
¿Son aplicables a los países actualmente en proceso de adhesión las modalidades de negociación de la Ronda Uruguay en lo que se refiere, por ejemplo, a los compromisos de reducción y el período de aplicación?
No, sólo los países que participaron en las negociaciones de la Ronda Uruguay pueden beneficiarse de esas modalidades de negociación. Los países en proceso de adhesión negocian compromisos específicos directamente con los Miembros en el marco del artículo XII del Acuerdo sobre la OMC.

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